Plan de Igualdad

En la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el artículo 45, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Desde Mintsa consideramos que la igualdad de oportunidades comienza por aceptar la diferencia. Por ello creemos que trabajar para la igualdad no quiere decir que hombres y mujeres nos comportemos de la misma manera, sino que debemos valorar a cada persona con independencia de su sexo, talento, cultura, etc. y garantizar que no existen prácticas de discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, en la asignación de salarios, etc. Igualdad también es fomentar la corresponsabilidad en la organización del tiempo laboral y rechazar toda manifestación de violencia por razón de sexo. Por ello, con la aprobación de nuestro I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres nos sumamos al grupo de pequeñas empresas y medianas empresas comprometidas con la Igualdad, incorporando ésta como principio estratégico en nuestra gestión empresarial.

Medida 6.1 del I Plan de Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres.

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